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Queremos dar a conocer el proyecto de cooperativa que estamos poniendo en marcha pues creemos que puede resultar interesante para desempeñar una actividad profesional por cuenta propia. Este proyecto se gestó inicialmente desde AVVAC (Associació d’Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló) y que cuenta con el respaldo de esta asociación, sin embargo, resulta importante aclarar que nacerá como una entidad totalmente independiente y autónoma.

En los párrafos siguientes explicamos el fin y las características de la cooperativa de trabajo asociado que está a punto de nacer de una forma más o menos didáctica y, creemos, comprensible. En cualquier caso, se trata de un proyecto complejo e imaginamos que igualmente surgirán dudas que estaremos encantados de aclarar.

¿POR QUÉ CREAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

En primer lugar, recordar que este proyecto nace con el fin de dar respuesta a una demanda muy extendida entre los artistas visuales o profesionales de otros sectores relacionados (diseñadores, ilustradores…) que pretenden obtener un beneficio económico con su trabajo, pero no pueden permitirse cumplir con las obligaciones, tanto fiscales como en materia de seguridad social, que impone la legalidad vigente, dado el elevado coste de los mismos. Como seguro sabes, solo el pago regular de la cuota el autónomo supone un desembolso que para el artista implica en ocasiones pagar más de lo que obtiene o prevé obtener con la explotación comercial de su trabajo. Esta situación frecuentemente relega al artista a formar parte de la economía sumergida o le obliga a utilizar formulas ilegales – p,e. decirle a un amigo autónomo o que tiene un empresa que te haga una factura–.

¿QUÉ ES LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

Según la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Ley 8/2003 de 24 de marzo, una cooperativa de trabajo asociado «es la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones de la ley, jurídicas, al servicio de sus socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad».

En este caso, estas personas físicas serían los artistas visuales u otros profesionales de las artes que libremente quieran formar parte y, además, un mínimo de dos administradores (requisito legal) que tendrán la condición de trabajadores en jornada a determinar según la dedicación.

¿CÓMO FACTURO MEDIANTE LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

1.- El artista que quiera facturar un trabajo – p.e. la venta de una obra–, indicará a la cooperativa, mediante el canal que se determine, el importe a percibir (sin IVA), el concepto –p.e. mural para la fachada del edificio X de la fundación Y– y los datos completos (razón social, domicilio y NIF/CIF) de la persona física o jurídica para quien se presta el servicio o adquiere la obra.

2.- La cooperativa cursa el alta del artista por el tiempo mínimo en función del importe a facturar (sistema que permite ahorrar costes).

3.- La cooperativa emite la factura con los datos recibidos y se la entrega al artista para que este la pase al cobro. El cliente abonará el importe más el IVA a la cuenta de la cooperativa.

4.- La cooperativa realizará las deducciones que procedan –explicadas más abajo– y, finalizado el mes en curso, abonará al artista el importe neto resultante de aplicar dichas deducciones mediante transferencia bancaria.

Hay que tener en cuenta que la cooperativa está en fase de creación, por lo que este resumen de pasos a seguir puede sufrir alguna matización o variación una vez se avance más en el proyecto.

¿CUÁNTO CUESTA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

Para constituir la cooperativa es necesario:

– Certificado negativo de nombre: 20 €
– Escritura pública notarial: +/- 350 €
– Inscripción en el Registro Mercantil +/- 150 €
– Alta en AEAT: 60 €
– Alta en TGSS: 60 €

Además, la cooperativa tiene que tener un capital inicial de 3.000 euros.

Ello supone un coste aproximado de entre 500 y 700 € (dependiendo del coste de notario y de Registro Mercantil), más los 3.000 euros del capital social inicial. Esta suma debe ser sufragada de forma proporcional entre aquellos/as que decidan iniciar el proyecto.

En este sentido, informamos que le acogida que parecer haber tenido la cooperativa es muy buena y que, por tanto, si efectivamente mucha gente secunda este proyecto, el coste inicial no sería especialmente significativo (en el siguiente apartado incluimos un ejemplo).

Por otro lado, ten en cuenta que si eres de los que inicia el proyecto y abonas proporcionalmente los costes de constitución, este pago lo haces como aportación de socio y, por tanto, se recuperaría prácticamente todo si un día decides dejar de formar parte de la cooperativa.

¿QUÉ CUESTA SER COOPERATIVISTA?

A.- Pago inicial y único de 80 euros

Ser cooperativista supone un desembolso inicial y único de 80 euros. De esta cantidad, 60 euros van destinados a la participación societaria en la cooperativa. Así pues, estos 60 euros se recuperan si el cooperativista decide cursar la baja (siempre que la cooperativa tenga capital social suficiente para ello, que es lo normal). Los 20 euros restantes son gastos de gestión de alta y no se recuperan.

B.- Pago mensual de 5 euros

¿CUÁNTO SE DESCUENTA DE MI FACTURA Y POR QUÉ CONCEPTO?

De cada factura que el cooperativista pase al cobro, se realizan una serie de deducciones que responden a diversos conceptos: cotización a la seguridad social del cooperativista (contingencias comunes, desmpleo y formación prof. Accidente de trabajo), la retención del IRPF, la retención por la parte proporcional del Impuesto de Sociedades, la gestión y asesoramiento.

Son conceptos variables que dependen del importe de la factura. Además, la deducción de IRPF no es un gasto como tal, sino que se ingresa en la AEAT a nombre del profesional. Como esto es un poco complicado de concebir en abstracto, hemos preparado un ejemplo para su mejor comprensión:

Supuesto 1
Importe factura (sin IVA) 1.000,00 €

DEDUCCIONES                           porcentaje                                                 importe a deducir
Impuesto de Sociedades           10% sobre base imponible fra.              100,00
IRPF                                               2% sobre base imponible fra.                 20,00
Contingencias comunes            28,30% sobre base de cotización         42,45
Desempleo y form prof.              9,00% sobre base de cotización           13,50
Accidente trabajo y ep               2,25% sobre base de cotización            3,38
Gestión y asesoramiento           6% sobre base imponible fra.                 60,00

TOTAL 239,33

Por otro lado, debes saber que al darte de alta habrás de pagar tu participación societaria en la cooperativa. Este desembolso inicial, que está por determinar pero que será equiparable a los costes iniciales de constitución (unos 50-80 €) se retorna cuando el cooperativista comunica su baja como tal.

¿SER DE AVVAC SUPONE SER COOPERATIVISTA O VICEVERSA?

No. Debemos aclarar que la cooperativa será una entidad independiente de AVVAC, por tanto, el patrimonio que tiene AVVAC en ningún caso se destinará a sufragar gastos de la cooperativa, lo cual a su vez supone que la cuota de asociado de AVVAC no implica el pago total o parcial de los costes (fijos o variables) que hacen falta para ser cooperativista.

Desde AVVAC hemos impulsado este proyecto porque creemos que será un instrumento relevante para la profesionalización del artista visual y muy útil para nuestros asociados –aquellos que libremente decidan unirse–. Sin embargo, una vez empiece a rodar, la cooperativa será una nueva entidad con personalidad jurídica propia, órganos administrativos propios e independientes y patrimonio propio, diferenciado del de AVVAC.

¿SI SOY COOPERATIVISTA PUEDO DESEMPEÑAR OTROS TRABAJOS?

Sí, no es incompatible ni supone ningún perjuicio económico, a excepción de lo que explicamos en el párrafo siguiente.

En el caso de trabajos por cuenta propia, tendrías que preguntar a tu empleador si el hecho de no tener dedicación exclusiva –trabajas también para la cooperativa– supone la pérdida de algún concepto salarial. Esto es muy excepcional y, de hecho, la gente habitualmente se pluriemplea sin comunicar nada a sus empleadores.

Por otro lado, tampoco hay inconveniente en desarrollar otros trabajos por cuenta propia, sin embargo, tal vez ello no tenga demasiado sentido dado que la cooperativa te va a permitir facturar y cotizar por tu trabajo de forma legal sin tener que asumir el coste de estar de alta de autónomo. Ahí radica la ventaja.

Escribe a cooperativadecreadores@gmail.com y te facilitaremos toda la información que necesites.